1- De las personas con Derecho a Voto
Art. 1: Llámese representante de
Institución a aquel joven que acredite dicha representatividad
mediante la autorización correspondiente.
Art. 2: Llámese participante aquella
persona que pertenezca o trabaje en una Institución
italiana.
Art. 3: Tendrá derecho a voto un
representante de cada Institución o su suplente en
caso de ausencia del primero.
2- De la Acreditación como Representantes
Art. 4: Para poder votar deberá acreditar
su representación mediante una nota, realizada en papel
membrete de la Institución, que lo avale, firmada por
el Presidente y Secretario de la misma o el representante
legal en su defecto, en los casos de representantes de Instituciones
con personería jurídica propia. En aquellos
casos que se trate de representantes de Instituciones sin
la personería invocada, deberá acompañar
conjuntamente con la nota que lo avale, copia del estatuto
o Acta, o copia de la última Asamblea realizada, certificada
del mismo modo que la nota aval.
Art. 5: No podrá representar a una
Institución más de una persona a la vez. La
nota que acredite la representatividad deberá contener
el nombre, apellido, documento del delegado juvenil o el suplente
en su defecto y con fecha actualizada.
3- De la Votación
Art. 6: La votación se realizará
en asamblea, convocada a través de los congresos.
Art. 7: Las cuestiones a debatir deberán
numerarse, a efectos de utilizar esa numeración para
la votación posterior.
Art. 8: La asamblea es de libre acceso,
para todos aquellos que participen del congreso. Todos tendrán
derecho a opinar, pero solo derecho a voto aquellos jóvenes
que tengan la representatividad otorgada por una Institución
Italiana.
Art. 9: La votación se podrá
realizar de dos formas:
a)- Mediante Urnas: Donde se colocará una tarjeta con
el nombre del votante, la Institución, la localidad,
la cuestión o problemática que la asamblea considere
resolver.
b)- Mediante Mano Alzada: Por orden de lista, donde contenga
los nombres de los acreditados como representantes de cada
Institución.
Art. 10: Los organizadores del congreso
junto a dos representantes de cada circunscripción
consular los cuáles actuarán como fiscales,
contabilizarán los votos y darán el resultado
a la asamblea.
Art. 11: Las decisiones dentro de la asamblea
serán tomadas por la mayoría de los presentes
votantes. Salvo para el caso de la modificación del
presente reglamento de votación, para lo que se necesitará
los dos tercios de los presentes votantes.
4- De los Derechos y Obligaciones
Art. 13: Son Derecho de los representantes o Delegados
de Instituciones:
· Presentar Proyectos en el Congreso.
· Votar en la Asamblea cuando sea necesario.
· Opinar respecto a los problemas o proyectos que se
presenten en el Congreso.
· Participar en las comisiones de trabajo.
Art. 14: Son Obligaciones de los Representantes o
Delegados de Institución:
· Acreditar su representatividad.
· Asistir a la asamblea del congreso, en el cual se
haya acreditado como representante.
Art. 15: Son Derechos de los Asistentes:
· Presentar proyectos en el Congreso
· Opinar respecto a los problemas o proyectos que se
presenten en el Congreso.
· Participar en las Comisiones de Trabajo.
Art. 16: Son Obligaciones de los Asistentes:
· Respetar la reglamentación establecida para
el desenvolvimiento del congreso.
Art. 17: Son Derechos de las Organizadores:
Anular aquellos votos que:
· Sean realizados por una persona no acreditada como
representante.
· Sean realizado doblemente (que dos personas voten
por una misma institución).
· No guarden las pautas establecidas precedentemente.
Art. 18: Son Obligaciones de lso Organizadores:
· Facilitar a los representantes y participantes al
congreso el material necesario para la emisión de un
voto u opinión.
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